Redes Sociales y Derecho a la Intimidad
En esta era digital donde cada día aparecen más redes sociales y plataformas en las que podemos interactuar con otras personas, hemos descubierto lo dulce y lo amargo que puede resultar esta experiencia.
Las redes sociales desde que abrimos nuestra cuenta, están solicitándonos información que tal vez para nosotros no es relevante: nombre, edad, estado civil, estudios, ideología política y religiosa, equipos deportivos, género, lugar de residencia, etc. Como podemos ver, no es algo que parezca muy importante, sobre todo cuando en el Registro Civil y el Registro de la Propiedad aparecen algunos de estos datos.
El asunto es que cada día, mientras interactuamos con los demás, vamos brindando más información: gustos, sentimientos, status social, fotos, lugares que frecuentamos, etc. Toda esta información la regalamos a empresas que están ávidas de conocer a potenciales compradores o en el peor de los casos, a víctimas de estafas u otros delitos.
Cuando decidimos compartir nuestra vida en las redes sociales, debemos tener en cuenta que la información que subimos a la red, a pesar de que la borremos de nuestro perfil, seguirá en el ciberespacio.
Algo tan simple como “subir” una foto donde aparezcan otras personas, puede convertirse en un problema de grandes dimensiones.
Todo lo expuesto anteriormente es sobre casos generales, de perfiles en redes sociales que pueden ser “privados” según la elección del usuario; caso aparte son los perfiles de figuras públicas e “influencers” que revelan cualquier cantidad de detalles de su vida, como parte de su relación con los seguidores y a cambio de obtener más “likes”.
Ante este panorama me pregunto ¿y mi derecho a la intimidad, lo estoy protegiendo?
Para la Sala Constitucional costarricense, el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse; y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada. Es importante que la población en general conozca este derecho y cómo con publicaciones en apariencia inocentes, podemos estar revelando información sensible de nosotros y de nuestra familia.
En el 2011 se aprobó la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y en esta se establecen 4 categorías de datos: Datos sensibles: aquellos que solamente el titular está autorizado para brindar, como su orientación ideológica, fe religiosa, preferencia sexual, etc. Datos personales de acceso restringido: Son los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública (como la declaración de impuestos y planillas). Datos personales de acceso irrestricto: Son los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. Datos referentes al comportamiento crediticio: Estos datos se regirán por las normas que regulan el Sistema Financiero Nacional.
Existen miles de casos diarios de los que muchos somos víctimas, el acoso telefónico por parte de entidades financieras, los spam de publicidad a nuestro correo, mensajes de texto por parte de empresas a las que nunca les hemos facilitado nuestros datos.
Pero ¿cómo llega toda esta información a sus manos? Lo decía líneas atrás, la información la revelamos de a poco, contando cosas qué hicimos, dónde fuimos, llenando formularios para rifas, las tarjetas de puntos de los supermercados, sus reacciones a anuncios en redes sociales, etc.
La información en esta era es un bien muy valioso, aunque en las instituciones públicas se encuentren muchos de nuestros datos, no cualquiera puede usarlos sin consentimiento, por lo que empresas que venden la información se exponen a sanciones.
Cuando abrimos nuestras cuentas de redes sociales aceptamos las políticas, pero ¿será que las leemos? Realmente ¿conocemos lo que esas empresas harán con nuestros datos? ¿Autorizamos la transferencia a terceros? Sería bueno hacer un análisis personal de estas interrogantes.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 12 y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el artículo 11 inciso 2 regulan la protección del derecho a la privacidad.
Contamos en el país con legislación sobre delitos informáticos que nos protege de algunos de estos abusos, por ejemplo los artículos 196 bis y el 230 del Código Penal, donde se establecen las penas para los delitos relacionados con la violación de datos personales y la suplantación de identidad. Además el derecho a la imagen se regula en el artículo 24 de la Constitución Política y en los artículos 47 y 48 del Código Civil.
Como podemos observar, se procura brindar una protección especial a ese fuero interno, por lo que cada uno de nosotros también debe procurar esa protección.
Algunas recomendaciones para tomar en cuenta serían:
- No brinde información personal por teléfono ni por sitios en Internet.
- No llene formularios, encuestas ni participe en rifas donde le soliciten datos sensibles.
- Cuando llene formularios en sitios seguros llene sólo los espacios obligatorios, no deinformación extra.
- No divulgue información financiera en sitios públicos.
- No comparta fotos sin consentimiento de las otras personas que aparecen en ella.
- Usted es dueño de sus datos, no regale su privacidad.
Valoremos nuestro derecho a la intimidad.
Por: Lic. Celia Ureña López, Egresada e integrante de la Comisión de Derecho Informático de la Carrera de Derecho de la Universidad Fidélitas.